MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Al solo efecto de la liquidación de Impuesto al Patrimonio, las máquinas, equipos, herramientas e instalaciones que se importen al amparo del presente decreto se computarán como activos exentos al cierre del ejercicio económico en que se incorporó el bien o se finalizó la instalación y al cierre de los cinco siguientes.Ayuda