Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 139-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 5

   Al solo efecto de la liquidación de Impuesto al Patrimonio, las
máquinas, equipos, herramientas e instalaciones que se importen al amparo
del presente decreto se computarán como activos exentos al cierre del
ejercicio económico en que se incorporó el bien o se finalizó la
instalación y al cierre de los cinco siguientes. 
Ayuda