Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 139-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 6

   Se entenderán por máquinas, equipos, herramientas e instalaciones, a
los efectos de este decreto, las que sean de uso normal o específico de
las actividades mencionadas en el artículo y se afecten en forma directa
y exclusiva a las referidas actividades.
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