A los efectos de obtener los beneficios dispuesto en los artículos
2º, 3º y 5º las empresas interesadas deberán presentarse ante el Centro
Nacional de Política y Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria
y Energía, solicitando la autorización pertinente. La referida solicitud
deberá estar acompañada por un certificado expedido por la Dirección
Nacional de Minería y Geología, acreditando la actividad que realiza o
proyecta realizar la empresa peticionanente y en el que conste que las
máquinas, equipos, herramientas e instalaciones a importar son de
utilización específica o normal del sector y por otro de la Cámara de Industrias en el que conste que dichos bienes no son competitivos con los producidos por la Industria Nacional.