Fecha de Publicación: 20/04/1987
Página: 139-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 9

   A los efectos de obtener los beneficios dispuestos en el artículo 4º,
se procederá de igual forma que la señalada en los artículos 7º y 8º,
debiendo certificar la Dirección Nacional de Minería y Geología que los
repuestos, herramientas y accesorios sean de uso exclusivo de las
máquinas, equipos e instalaciones a los que se refiere el artículo 2º.
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