Fecha de Publicación: 06/03/1997
Página: 6000-C
Carilla: 82

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

 Decreto

Montevideo, 28 de febrero de 1997

 Visto: la actual estrategia en materia de lucha contra el contrabando y el comercio informal.

 Resultando: que en el marco de la referida estrategia resulta conveniente adecuar la tasa del Impuesto Específico Interno que grava la enajenación de los bienes comprendidos en los numerales 6) y 7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, realizada en el departamento de Rocha.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 9º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Sustitúyese el inciso segundo del artículo 20 del Decreto Nº 96/990 
de 21 de febrero de 1990 por el siguiente: 
 "Cuando la primera enajenación de los bienes comprendidos en los
numerales 6) y 7) sea realizada en los departamentos de Artigas,
Rivera, Cerro Largo y Rocha, la tasa será del 0,1% . En tal caso la
tapa deberá encontrarse identificada con la letra "F".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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