Decreto 61/004
Díctanse normas relativas a los cargos de particular confianza previstos
en el numeral 12 del artículo 168 de la Constitución de la República.
(401*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 18 de febrero de 2004
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 17 de diciembre de 2002;
RESULTANDO: que mediante el referido Decreto se establece que los cargos
de particular confianza previstos en el numeral 12 del artículo 168 de la
Constitución de la República no podrán exceder el número de cinco en el
grado de Embajador y cinco en el grado de Ministro;
CONSIDERANDO: que razones de buena administración hacen conveniente
otorgar al Poder Ejecutivo mayor discrecionalidad en la determinación del
grado de las correspondientes designaciones, sin alterar el límite máximo
de diez cargos de particular confianza;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral 12
del artículo 168 de la Constitución de la República y artículo 16 del
Decreto Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los cargos de particular confianza previstos en el numeral 12 del
artículo 168 de la Constitución de la República no podrán exceder al
total de diez (10), siendo discrecional para el Poder Ejecutivo la
designación en el grado de Embajador o de Ministro.