Decreto 61/008
Determínase una nueva forma de cálculo del Impuesto Específico Interno
(IMESI) para las grasas y lubricantes de los numerales 12) y 13) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y adécuase a ésta, el
monto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente a la etapa minorista, por los bienes comprendidos en el
numeral 11) de la norma antes citada.
(314*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de Febrero de 2008
VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083,
de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: I) que las disposiciones referidas modifican la facultad
otorgada al Poder Ejecutivo en materia de determinación del monto
imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI), con relación a los
numerales 1) a 8), 11) a 13) y 16) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.
II) que por Decreto Nº 520/07 de 27 de diciembre de 2007 se hizo uso de la
antedicha facultad con vigencia 1º de enero de 2008.
III) que el artículo 20 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
designa a los contribuyentes del Impuesto Específico Interno (IMESI),
agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente
a la etapa minorista, por los bienes comprendidos en el numeral 11) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
CONSIDERANDO: I) conveniente establecer una nueva forma de cálculo del
Impuesto Específico Interno (IMESI) para las grasas y lubricantes de los
numerales 12) y 13) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.
II) necesario adecuar a la nueva forma de determinación del Impuesto
Específico Interno (IMESI), el monto de la percepción del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) correspondiente a la etapa minorista por los bienes
comprendidos en el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
El Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a los bienes
comprendidos en los numerales 12) y 13) del artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado 1996, será un monto fijo por unidad física enajenada.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.