Fecha de Publicación: 19/02/2008
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 61/008

Determínase una nueva forma de cálculo del Impuesto Específico Interno
(IMESI) para las grasas y lubricantes de los numerales 12) y 13) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996 y adécuase a ésta, el
monto de la percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
correspondiente a la etapa minorista, por los bienes comprendidos en el
numeral 11) de la norma antes citada.
(314*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                         Montevideo, 11 de Febrero de 2008

VISTO: lo dispuesto por los artículos 33 y siguientes de la Ley Nº 18.083,
de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: I) que las disposiciones referidas modifican la facultad
otorgada al Poder Ejecutivo en materia de determinación del monto
imponible del Impuesto Específico Interno (IMESI), con relación a los
numerales 1) a 8), 11) a 13) y 16) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.

II) que por Decreto Nº 520/07 de 27 de diciembre de 2007 se hizo uso de la
antedicha facultad con vigencia 1º de enero de 2008.

III) que el artículo 20 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
designa a los contribuyentes del Impuesto Específico Interno (IMESI),
agentes de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente
a la etapa minorista, por los bienes comprendidos en el numeral 11) del
artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

CONSIDERANDO: I) conveniente establecer una nueva forma de cálculo del
Impuesto Específico Interno (IMESI) para las grasas y lubricantes de los
numerales 12) y 13) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996.

II) necesario adecuar a la nueva forma de determinación del Impuesto
Específico Interno (IMESI), el monto de la percepción del Impuesto al
Valor Agregado (IVA) correspondiente a la etapa minorista por los bienes
comprendidos en el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto
Ordenado 1996.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 El Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable a los bienes
comprendidos en los numerales 12) y 13) del artículo 1º del Título 11 del
Texto Ordenado 1996, será un monto fijo por unidad física enajenada.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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