MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas ensambladoras e importadoras de vehículos automotores, deberán comunicar a la Dirección General Impositiva el Precio Probable de Venta al Público en las condiciones establecidas en el artículo 34º del Decreto 96/90 de 21 de febrero de 1990.Ayuda