Fecha de Publicación: 19/02/2008
Página: 455-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las empresas
ensambladoras e importadoras de vehículos automotores, deberán comunicar a
la Dirección General Impositiva el Precio Probable de Venta al Público en
las condiciones establecidas en el artículo 34º del Decreto 96/90 de 21 de
febrero de 1990.
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