Fecha de Publicación: 02/05/2016
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 61/016

Sustitúyese el art. 1° del Decreto 5/016, por el que se establecen excepciones a la limitación dispuesta por el art. 105 de la Ley Especial 7, relativo a las partidas que se determinan.
(615*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 1° de Marzo de 2016

   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Educación Pública para que se extienda la excepción prevista por el Decreto 5/016 de 21 de enero de 2016, a los funcionarios del Consejo Directivo Central.

   RESULTANDO: I) que por el mencionado acto se autorizó que sean exceptuadas de la limitación establecida en el primer inciso del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, las partidas que perciban los funcionarios que efectivamente presten funciones en los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Consejo de Formación en Educación, de la Administración Nacional de Educación Pública, por concepto de prima por 28 y 32 años de actividad docente, prima por 25 y 30 años de actividad no docente, compensación por presentismo y participación en Tribunales de Concurso.

   CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la Ley Especial N° 7 se aplica, entre otros, a la generalidad de funcionarios que conforman la Administración Nacional de Educación Pública.

   II) que el Consejo Directivo Central es el órgano rector de la Administración Nacional de Educación Pública.

   III) que el inciso segundo del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 permite exceptuar aquellas situaciones que autorice expresamente el Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, por razones debidamente fundadas.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el numeral 1° del Decreto de 21 de enero de 2016, por el siguiente:
   Exceptúanse de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 las partidas que perciban los funcionarios que efectivamente presten funciones en el Consejo Directivo Central, los Consejos de Educación Inicial y Primaria, Educación Secundaria, Educación Técnico Profesional y Consejo de Formación en Educación, de la Administración Nacional de Educación Pública, por concepto de prima por 28 y 32 años de actividad docente, prima por 25 y 30 años de actividad no docente, compensación por presentismo y participación en Tribunales de Concurso.

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI.
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