MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Los empleados mencionados en los numerales 3, 4 y 5 del artículo 1º de este decreto no podrán realizar, en ningún caso, jornadas que superen el límite máximo que lícitamente pueda cumplirse en la actividad a la que pertenecen, no teniendo derecho a percibir cantidad alguna por concepto de horas suplementarias.Ayuda