Decreto 611/986
Se dispone que el impuesto destinado al Fondo Nacional de Silos
establecido en el artículo 321 de la ley 15.809, será recaudado, fiscalizado y controlado por la Dirección Granos (DIGRA).
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 10 de setiembre de 1986.
Visto: para su reglamentación, el impuesto con destino al Fondo
Nacional de Silos, establecido en los artículos 321 a 323, de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986, (Presupuesto Nacional de Recursos y
Gastos).
Atento: a lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Oficina Recaudadora.- El impuesto con destino al Fondo Nacional de
Silos, establecido por el artículo 321 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, será recaudado, fiscalizado y controlado por la Dirección Granos
(DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.