Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 616-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 611/986

Se dispone que el impuesto destinado al Fondo Nacional de Silos 
establecido en el artículo 321 de la ley 15.809, será recaudado, fiscalizado y controlado por la Dirección Granos (DIGRA).

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 10 de setiembre de 1986.

   Visto: para su reglamentación, el impuesto con destino al Fondo
Nacional de Silos, establecido en los artículos 321 a 323, de la ley
15.809 de 8 de abril de 1986, (Presupuesto Nacional de Recursos y
Gastos).

   Atento: a lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 168 de la
Constitución de la República.

   El Presidente de la República,

                               DECRETA:

Artículo 1

   Oficina Recaudadora.- El impuesto con destino al Fondo Nacional de
Silos, establecido por el artículo 321 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, será recaudado, fiscalizado y controlado por la Dirección Granos
(DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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