Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 616-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Mandatarios.-  En los casos en que la comercialización de bienes
gravados se realice por intermedio de rematadores, consignatarios u otros
mandatarios, éstos deberán suministrar al Agente de Retención los datos
necesarios para la identificación del contribuyente.
   Asimismo dejarán constancia de su liquidación de venta y líquido
producto de la retención operada, identificando al Agente de Retención.

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