Fecha de Publicación: 30/03/1987
Página: 616-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   Liquidación y Retención. -  El contribuyente o el Agente de Retención deberá retener el importe correspondiente, cuando se realicen por parte del productor entregas totales o parciales, en este caso  en forma proporcional al valor sobre el precio ficto vigente, independientemente
de la forma de pago convenida.
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