Decreto 613/991 -
Aprueban los precios máximos de venta de combustibles, asfaltos y
productos especiales que elabora la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland.
Ministerio de Industria, Energía y Minería.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 19 de noviembre de 1991.
Visto: el Oficio de fecha 19 de noviembre, cursado por la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
asfaltos y productos especiales que se mencionan; lo dispuesto en la ley
12.670 de 17 de diciembre de 1959; el artículo 1°) del Título II del Texto
Ordenado 1987 y los artículos 430, 431 y 432 de la ley 15.903 del 10 de
noviembre de 1987.
Resultando: los fundamentos que llevaron a dicho Ente a fijar los
nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no
merecen objeciones del Poder Ejecutivo.
Atento: a lo dispuesto por el literal f), del artículo 3°), de la ley
8.764, del 15 de octubre de 1931 en la redacción dada por el artículo 1°)
de la ley 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los
combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio
de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 20 de noviembre de
1991.
a) COMBUSTIBLES PRECIO POR LITRO
N$
Nafta aviación 1.900.00
Nafta aviación 100/130 2.210.00
Nafta aviación 115/145 2.280.00
Jet A 1 830.00
J.P. 4 1.100.00
Nafta Común 1.690.00
Supercarburante 1.870.00
Queroseno 930.00
Gas Oil 1.070.00
Nafta Liviana (Cía del Gas) 570.00
POR KILO
Supergás 1.650.00
Butano Desodorizado 1.820.00
POR MIL LITROS
Diesel Oil 880.000.00
Fuel Oil Pesado 494.262.00
Fuel Oil Especial 681.967.00
Fuel Oil Calefacción 565.574.00
Fuel Oil Pesado (UTE) 494.262.00
Fuel Oil Especial (UTE) 681.967.00
Los precios de las naftas, queroseno y gas oil son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en las plantas de
almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el Interior de
la República.
Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel
en las plantas de almacenaje de ANCAP de todo el País y puestos de la
Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos
a los combustible creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen
el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de
tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino al uso de buques de
bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del País
y a los buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como
referencia los precios en el mercado internacional.
Los precios de los combustibles suministrados a UTE, destinados a
atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con
países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el
mercado internacional y serán facturados en dólares americanos.
b) DISOLVENTE PRECIO POR LITRO
N$
Nafta sin Plomo 1.780.00
Solvente 1.197 970.00
Solvente Disán 970.00
Disán Aromático 980.00
Aguarrás 1.020.00
Aguarrás Aromático 1.050.00
Base para insecticida 980.00
Querosol 1.060.00
Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de
La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los
impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos
que se originen para otras formas de entrega.
c) CEMENTOS ASFALTICOS POR MIL KILOS
N$
Penetración 150/200 507.000.00
Penetración 60/80 507.000.00
Penetración 40/50 507.000.00
CEMENTOS ASFALTICOS DILUIDOS POR MIL LITROS
Tipo M.C. 630.000.00
Tipo R.C. 630.000.00
EMULSIONES ASFALTICAS CATIONICAS 420.000.00
EMULSIONES ASFALTICAS ANIONICAS 460.000.00
Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel y en
las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos que
en cada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen
para otras formas de entrega.
d) ASFALTOS OXIDADOS POR MIL KILOS
En tambores de 200 litros N$ 630.000.00
Los envases se facturarán por separado. Los precios son para la
mercadería puesta sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles
de La Teja y comprenden los impuestos correspondientes.
e) PRODUCTOS ESPECIALES PRECIO POR LITRO
Tolueno N$ 1.060.00
Xileno N$ 1.060.00
Hexano Comercial N$ 1.100.00
Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado, pudiéndose adicionar los gastos que
se originen para otras formas de entrega.
LACALLE HERRERA. - AUGUSTO MONTESDEOCA. - ENRIQUE BRAGA SILVA.