Fecha de Publicación: 19/02/1992
Página: 272-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

   El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland a modificar por razones fundadas, el
precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince
por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Ayuda