Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 648-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

  Decreto 615/981

  Se modifican disposiciones del decreto del 12 de noviembre de 1981, referentes a la calidad triguera.

  Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 15 de diciembre de 1981.

  Visto: el decreto de 12 de noviembre de 1981.

  Resultando: por el referido decreto, se dictan normas específicas de
calidad para el trigo.

  Considerando: conveniente ajustar las normas específicas de calidad para
el trigo dispuestas en el mencionado acto, conforme a lo sugerido por la
Dirección Granos (DIGRA).

  Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y a
los antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA), del Ministerio
de Agricultura y Pesca,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Modifícase el artículo 2º del decreto de 12 de noviembre de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"De los grados: de acuerdo a su calidad, el trigo pan se clasificará en 5
grados según las especificaciones siguientes:

GRANOS DAÑADOS

Grado     Peso      Ardidos   Otros     TOTAL     Quebrados Materia
     Hectolítrico             Granos                  y     Extraña
                              Dañados               Chuzos
_________________________________________________________________________

          kg.       %           %         %            %       %

      Mínimo                Máximos                  Máximo   Máximo

1         78      0.35        0.45       0.75          1.5     0.75
2         76      0.60        0.75       1.25          2.00    1.5
3         74      1.10        1.25       1.75          3.00    2.5
4         72      1.50        1.50       2.25          4.00    4.
5         70      2.00        1.80       2.75          5.00    6.
_________________________________________________________________________

ALVAREZ.- CARLOS MATTOS MOGLIA.
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