Decreto 615/981
Se modifican disposiciones del decreto del 12 de noviembre de 1981, referentes a la calidad triguera.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 15 de diciembre de 1981.
Visto: el decreto de 12 de noviembre de 1981.
Resultando: por el referido decreto, se dictan normas específicas de
calidad para el trigo.
Considerando: conveniente ajustar las normas específicas de calidad para
el trigo dispuestas en el mencionado acto, conforme a lo sugerido por la
Dirección Granos (DIGRA).
Atento: a lo dispuesto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y a
los antecedentes elevados por la Dirección Granos (DIGRA), del Ministerio
de Agricultura y Pesca,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2º del decreto de 12 de noviembre de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"De los grados: de acuerdo a su calidad, el trigo pan se clasificará en 5
grados según las especificaciones siguientes:
GRANOS DAÑADOS
Grado Peso Ardidos Otros TOTAL Quebrados Materia
Hectolítrico Granos y Extraña
Dañados Chuzos
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kg. % % % % %
Mínimo Máximos Máximo Máximo
1 78 0.35 0.45 0.75 1.5 0.75
2 76 0.60 0.75 1.25 2.00 1.5
3 74 1.10 1.25 1.75 3.00 2.5
4 72 1.50 1.50 2.25 4.00 4.
5 70 2.00 1.80 2.75 5.00 6.
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