Modifícase el artículo 3º del decreto de 12 de noviembre de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Para todos los grados regirán además las siguientes tolerancias máximas:
- Humedad 13.5% (trece y medio por ciento).
- Granos de Carbón 0.3 (tres décimas por ciento).
- Trébol de Olor 8 semillas cada 100 gramos de la muestra.
- Grano Picado 1% (uno por ciento)"