Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 648-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

  Modifícase el artículo 3º del decreto de 12 de noviembre de 1981, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

"Para todos los grados regirán además las siguientes tolerancias máximas:

- Humedad 13.5% (trece y medio por ciento).
- Granos de Carbón 0.3 (tres décimas por ciento).
- Trébol de Olor 8 semillas cada 100 gramos de la muestra.
- Grano Picado 1% (uno por ciento)"
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