Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 648-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  El presente decreto, y el decreto de fecha 12 de noviembre de 1981, referente a normas específicas de calidad para la comercialización del trigo, serán de aplicación para todas las operaciones de compra venta de trigo, sin excepción alguna, que se realicen a partir de la vigencia de los mismos.
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