Fecha de Publicación: 21/12/1981
Página: 648-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

  El presente decreto y el de fecha 12 de noviembre de 1981 entrarán en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
  Para las operaciones efectuadas por el Ministerio de Agricultura y Pesca
(zafra 1981/1982), regirán a partir del día 15 de diciembre de 1981, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del decreto de 13 de noviembre
de 1981, sobre adquisición de trigo por parte de dicha Secretaría de
Estado.
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