Decreto 618/985.- Se modifica la tasa básica del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de noviembre de 1985.
Visto: el artículo 66 de la ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985.
Resultando: I) Que el Poder Ejecutivo está legalmente autorizado a
fijar la tasa básica del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera hasta un
máximo del 1.5%;
II) Que por el decreto 544/985 de 9 de octubre de 1985 la referida tasa
fue establecida en el 1%.
Considerando: conveniente elevar al 1.5% la tasa básica del tributo
mencionado.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 6° del decreto 258/984 de 29 de junio de 1984 con la redacción dada por el artículo 2° del decreto 544/985 de 9 de octubre de 1985, por el siguiente:
"ARTICULO 6° Tasas. Fíjanse las siguientes tasas:
1) Empresas que integran el sistema financiero:
a) Básica del 1,5% (uno con cinco por ciento) para las ventas
realizadas a quienes no integran el sistema financiero.
b) Diferencial del 0,3% (cero tres por ciento) para las restantes
ventas.
2) Demás sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio:
Básica del 1,5% (uno con cinco por ciento)."