MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Liquidación y pago.- Los responsables a que refiere el artículo anterior deberán liquidar y pagar el 60% (sesenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la facturación de dichos servicios el mes siguiente a aquel en que les haya sido prestado, en los lugares y dentro del plazo establecido por la Dirección General Impositiva.-Ayuda