Resguardos.- Antes del día diez del mes siguiente a aquel en que hayan
sido facturados los servicios comprendidos en el presente régimen, los
responsables a que refiere el artículo 9º deberán emitir un resguardo en
el que detallarán el monto a pagar por cuenta de la empresa
transportista. El mismo tendrá carácter de declaración jurada, y deberá
constar la identificación del contribuyente por cuenta de quien se hace
efectivo el pago y las operaciones comprendidas, con identificación y
fecha de las facturas.-
Dichos resguardos deberán, en lo pertinente, cumplir con las normas
dispuestas para la documentación de operaciones en la forma que determine
la Dirección General Impositiva, y deberán ser emitidos como mínimo en
dos vías, cuyo original se destinará al contribuyente y una copia
permanecerá en poder del emisor.-