Fecha de Publicación: 18/02/2003
Página: 1094-C
Carilla: 54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al 
Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los 
transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el artículo 
anterior, será del 3% (tres por ciento), del monto de la facturación 
total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio 
nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio 
impuesto.-
El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado 
correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los productores 
agropecuarios, ascenderá al 0,4% (cero coma cuatro por ciento), del monto 
de la facturación total correspondiente a ventas de productos 
agropecuarios, excluido el propio impuesto facturado cuando 
corresponda.-
En los casos a que refieren los incisos anteriores, se requerirá que las 
facturas reúnan la totalidad de los requisitos formales vigentes.-
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