Límites de deducción.- El límite máximo de deducción del Impuesto al
Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los
transportistas terrestres profesionales de carga referidos en el artículo
anterior, será del 3% (tres por ciento), del monto de la facturación
total de fletes gravados y de exportación prestados en territorio
nacional y realizados con unidades propias, excluido el propio
impuesto.-
El límite máximo de deducción del Impuesto al Valor Agregado
correspondiente a las adquisiciones de gasoil para los productores
agropecuarios, ascenderá al 0,4% (cero coma cuatro por ciento), del monto
de la facturación total correspondiente a ventas de productos
agropecuarios, excluido el propio impuesto facturado cuando
corresponda.-
En los casos a que refieren los incisos anteriores, se requerirá que las
facturas reúnan la totalidad de los requisitos formales vigentes.-