Peajes.- Los transportistas terrestres profesionales de carga referidos
en el artículo 4º del presente Decreto podrán deducir en su liquidación
del Impuesto al Valor Agregado el 40% (cuarenta por ciento) del monto de
los peajes abonados, excluido el propio impuesto, y efectivamente
transitados o a transitarse en la República.-
La documentación de los referidos peajes deberá cumplir con las
formalidades exigibles para la deducción del Impuesto al Valor Agregado,
en las condiciones que determinará la Dirección General Impositiva.-