Fecha de Publicación: 09/03/2010
Página: 607-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 62/010

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur.
(423*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
   MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

                                         Montevideo, 19 de Febrero de 2010

VISTO: la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur,
que introduce modificaciones en el Arancel Externo Común para productos
del sector lácteo.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con el artículo 38 del Protocolo Adicional
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-
aprobado por la Ley N° 16.172 de 1° de setiembre de 1995, los Estados
Partes se han comprometido a adoptar las medidas necesarias para asegurar
en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de
los órganos previstos en el artículo 2° del mencionado Protocolo.

II) que la Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur
mencionada en el Visto, dispone que las modificaciones del Arancel Externo
Común aprobadas por la misma tendrán vigencia a más tardar a partir del 31
de enero de 2010 y que los Estados Partes deberán asegurar su
incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de
dicha fecha.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N°
14.629, de 5 de enero de 1977.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Decisión N° 25/09 del Consejo del Mercado Común del Mercosur, cuyo texto
se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

 Los niveles arancelarios resultantes de lo dispuesto en el artículo 1°
regirán a partir del 31 de enero de 2010.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese a la Secretaría del MERCOSUR, a sus efectos.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; ALVARO GARCIA; NELSON
FERNANDEZ; ROBERTO KREIMERMAN; DANIEL GARIN.

                                  ANEXO

MERCOSUR/CMC/DEC. N° 25/09

                  MODIFICACION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones
N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N°
70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario ajustar el Arancel Externo Común.

                       EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
                                 DECIDE:

Art. 1 - Fijar con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2011,
los niveles del AEC para los productos del sector lácteo establecidos en
el Anexo que forma parte de la presente Decisión.

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior, las alícuotas del AEC
retornarán a los niveles vigentes con anterioridad a la modificación
establecida por la presente Decisión.

Art. 2 - Los Estados Partes facilitarán la circulación intra-zona de los
productos incluidos en el Artículo 1 de la presente Decisión.

Art 3 - Paraguay podrá mantener los niveles vigentes de sus aranceles
nacionales para los productos del Anexo a la presente Decisión.

Art. 4 - Las modificaciones al Arancel Externo Común aprobadas por la
presente Decisión tendrán vigencia a más tardar a partir del 31 de enero
de 2010. Los Estados Partes deberán asegurar su incorporación a sus
respectivos ordenamientos jurídicos internos antes de esa fecha.

                                      XXXVIII CMC - Montevideo, 07/XII/09.
     Anexo

NCM     DESCRIPCION     AEC
04021010     Con un contenido de arsénico, plomo o cobre, considerados
             aisladamente, inferior a 5 ppm                            28
04021090     Las demás                                                 28
04022110     Leche entera                                              28
04022120     Leche parcialmente descremada                             28
04022910     Leche entera                                              28
04022920     Leche parcialmente descremada                             28
04029900     Las demás                                                 28
04041000     Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o
             con adición de azúcar u otro edulcorante                  28
04061010     Mozzarella                                                28
04069010     Con un contenido de humedad inferior al 36,0% en peso
             (pasta dura)                                              28
04069020     Con un contenido de humedad superior o igual al 36,0% pero
             inferior al 46,0% en peso (pasta semidura)                28

                                    ---o---


		
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