Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 106

 La permanencia de los animales en los vehículos no podrá exceder de 8 hs
en forma continuada, luego de lo cual deberá permitírseles un descanso
mínimo de 6 horas.
En circunstancias excepcionales el tiempo máximo de permanencia de los
animales en los vehículos podrá ser de 12 horas, en cuyo caso deberá
permitírseles un descanso mínimo de 24 horas.

                                TÍTULO III
                NORMAS ADICIONALES DE TENENCIA RESPONSABLE

                                CAPÍTULO I
               NORMAS ADICIONALES PARA EQUINOS DE DEPORTES
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