La permanencia de los animales en los vehículos no podrá exceder de 8 hs
en forma continuada, luego de lo cual deberá permitírseles un descanso
mínimo de 6 horas.
En circunstancias excepcionales el tiempo máximo de permanencia de los
animales en los vehículos podrá ser de 12 horas, en cuyo caso deberá
permitírseles un descanso mínimo de 24 horas.
TÍTULO III
NORMAS ADICIONALES DE TENENCIA RESPONSABLE
CAPÍTULO I
NORMAS ADICIONALES PARA EQUINOS DE DEPORTES