Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 109

 La CONAHOBA dispondrá de un plazo de 90 días para aprobar, modificar y/o
ampliar las reglamentaciones presentadas.

                               CAPÍTULO II
         NORMAS ADICIONALES PARA TENEDORES DE EQUINOS INCAUTADOS
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