Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 112

 Queda prohibido a dichos tenedores: Vender y/o alquilar el animal a
terceros.
Utilizar el animal para tarea alguna a excepción de actividades de equino
terapia y/o paseo de niños menores de 12 años, las que deben haber sido
previamente autorizadas por la CONAHOBA en cada caso particular.

                               CAPÍTULO III
 NORMAS ADICIONALES PARA TENEDORES DE EQUINOS DE ALQUILER PARA PASEO URBANO
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