Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 113

 Los tenedores de equinos de alquiler para paseo, sin perjuicio del
cumplimiento de lo dispuesto en el Título II precedente, deberán:
Registrar el equino ante la CONAHOBA en un plazo máximo de 30 días a
partir de su adquisición o nacimiento.
Identificar al animal de acuerdo a lo que disponga oportunamente la
CONAHOBA.
Informar a la CONAHOBA en caso de fallecimiento del animal en un plazo
máximo de 5 (cinco) días, lo que podrá realizarse telefónicamente o por
medios electrónicos, disponiendo de un plazo de 30 (treinta) días para
remitir el certificado de defunción, sacrificio o eutanasia expedido por
el veterinario actuante.
Informar a la CONAHOBA en caso de venta del animal en un plazo máximo de
10 (diez) días a partir del momento de realizada la transacción.
Informar a la CONAHOBA en caso de hurto o desaparición del animal en un
plazo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas.
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