Mientras la realidad social del país no haga posible la erradicación
definitiva de la utilización de equinos para tareas de tiro y arrastre de
vehículos de residuos domiciliarios y/o industriales en zonas urbanas, los
tenedores de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido
en el Título II precedente, deberán cumplir la siguiente normativa
adicional:
CAPÍTULO I
NORMAS PARA EL BIENESTAR DEL EQUINO