Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 115

 Mientras la realidad social del país no haga posible la erradicación
definitiva de la utilización de equinos para tareas de tiro y arrastre de
vehículos de residuos domiciliarios y/o industriales en zonas urbanas, los
tenedores de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido
en el Título II precedente, deberán cumplir la siguiente normativa
adicional:

                                CAPÍTULO I
                   NORMAS PARA EL BIENESTAR DEL EQUINO
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