Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 12

 A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11, el Ministerio
del Interior y/o las Intendencias Municipales, a través de su delegado en
la CONAHOBA, así como todo organismo público procederán a informar a la
misma de los casos de fallecimiento de personas en los cuales se detecte
la presencia de animales desamparados en el inmueble donde la persona
residía.
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