Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 133

 En caso de cambios en la identidad de los conductores suplentes o del
horario en el cual circular el tenedor responsable deberá tramitar
previamente ante la CONAHOBA la expedición de un nuevo Carnet con los
datos actualizados.

                                 LIBRO IV
                    DEL FUNCIONAMIENTO DE LA CONAHOBA

                                 TÍTULO I
                        DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO

                               CAPÍTULO I:
    DE LAS COMISIONES DEPARTAMENTALES HONORARIAS DE BIENESTAR ANIMAL.
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