Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 14

 En los casos de incapacidad del tenedor titular de un animal de compañía,
la CONAHOBA podrá asignar la tenencia titular a todos los efectos a su
curador, provisorio o definitivo, o quien ejerciere la gestión oficiosa o
administración de los bienes del incapaz, o el cónyuge, concubino o hijo.
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