Serán cometidos de dichos órganos ejecutivos:
a. Ejecutar las campañas y actividades que determine la CONAHOBA en
coordinación con la CDHBA respectiva.
b. Investigar las denuncias que la CONAHOBA determine y tramitar a la
misma los resultados de las investigaciones.
c. Realizar las inspecciones periódicas y/o eventuales que la CONAHOBA
establezca.
TÍTULO II
DE LOS REGISTROS
CAPÍTULO I
DEL REGISTRO DE PRESTADORES DE SERVICIOS