Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 143

 No podrán registrarse como Animales de Compañía los pertenecientes a las
especies que, por su peligrosidad potencial o por su escasa adaptabilidad
a la vida en cautiverio, sean prohibidas por la Comisión Nacional
Honoraria de Bienestar Animal para su tenencia como Animales de Compañía.
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