PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
No podrán registrarse como Animales de Compañía los pertenecientes a las especies que, por su peligrosidad potencial o por su escasa adaptabilidad a la vida en cautiverio, sean prohibidas por la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal para su tenencia como Animales de Compañía.Ayuda