PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
La tasa de "Habilitación de Servicios Animales" de acuerdo al el inciso tercero del artículo 19 de la Ley N° 18.471, del 27 de marzo de 2009, deberá ser pagada por las personas físicas o jurídicas inscriptas en los Sub registros referidos en el artículo primero y siguientes del presente reglamento.Ayuda