El valor de la Tasa será de 1 UR (una unidad reajustable), la que deberá
aportarse en forma anual y se integrará al Fondo de Protección o Bienestar
Animal creado por el Artículo 20 de la Ley que se reglamenta. El pago de
la tasa habilitará a la realización de las actividades previstas en el
artículo 4. del presente reglamento por un período de un año.