Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 153

 El valor de la Tasa será de 1 UR (una unidad reajustable), la que deberá
aportarse en forma anual y se integrará al Fondo de Protección o Bienestar
Animal creado por el Artículo 20 de la Ley que se reglamenta. El pago de
la tasa habilitará a la realización de las actividades previstas en el
artículo 4. del presente reglamento por un período de un año.
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