La información contenida en los Sub registros será pública a los efectos
de identificar a los prestadores de servicios para animales dentro de las
actuaciones de la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal, o
cuando medie solicitud de las autoridades policiales, judiciales o de
otros organismos públicos, en situaciones vinculadas con los animales.
CAPÍTULO II
DEL REGISTRO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA