Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 163

 Serán objeto del registro e identificación todos los animales de compañía
cuando cumplan 3 meses de edad, a excepción de los animales de criadero,
los cuales deberán ser identificados en el momento de la entrega a su
tenedor adquirente si la misma se produce antes de los tres meses de edad.
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