Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 172

 La información del RNAC se considerará de carácter reservado y sólo podrá
ser proporcionada por la CONAHOBA cuando medie solicitud expresa de las
autoridades policiales, judiciales o de otros organismos públicos, en
situaciones vinculadas con los animales.

                               CAPÍTULO III
                DEL REGISTRO DE EQUINOS DE TRABAJO URBANO
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