Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 173

 Complementando lo establecido en el Artículo 123 de la presente
reglamentación, será responsabilidad y competencia de la CONAHOBA la
identificación de los equinos de trabajo urbano y el registro y archivo de
la información sobre los mismos y sus tenedores.

                               CAPÍTULO IV
                 DEL REGISTRO DE DENUNCIAS E INFRACTORES
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