PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Complementando lo establecido en el Artículo 123 de la presente reglamentación, será responsabilidad y competencia de la CONAHOBA la identificación de los equinos de trabajo urbano y el registro y archivo de la información sobre los mismos y sus tenedores. CAPÍTULO IV DEL REGISTRO DE DENUNCIAS E INFRACTORESAyuda