Será responsabilidad y competencia de la CONAHOBA el registro y archivo
de la información contenida en las denuncias recibidas y la que surja de
las investigaciones realizadas, así como el de las personas físicas y
jurídicas que hayan incumplido las normas establecidas en la ley 18471 y
la presente reglamentación y las sanciones que le hayan sido impuestas.
TÍTULO III
DE LA RECEPCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE DENUNCIAS