Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 175

 A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, la CONAHOBA: I
Estructurará, dirigirá y gestionará un cuerpo inspectivo propio con
personal rentado y/o honorario, el cual se regirá en sus funciones por las
disposiciones legales vigentes y lo que reglamente oportunamente la
CONAHOBA.
Gestionará directamente ante el Poder Judicial, la Fuerza Pública y otras
dependencias del Estado, las autorizaciones y apoyos que sean necesarios
para el cumplimiento de sus cometidos.
Confiscar de inmediato con carácter preventivo, los animales que se
encuentren en peligro inminente de vida, independientemente de la
resolución definitiva al respecto que se adopte posteriormente. A tales
efectos la CONAHOBA solicitará previamente la orden de allanamiento
correspondiente al Poder Judicial y el auxilio de la Fuerza Pública,
retirando bajo recibo el animal.

                                LIBRO VI:
                   DE LAS INFRACCIONES Y LAS SANCIONES

                                 TÍTULO I
                         DISPOSICIONES GENERALES

                                CAPÍTULO I
                          CONCEPTO DE INFRACCIÓN
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