No es imputable el que ejecuta un acto o incurre en una omisión, si:
a. se encuentra judicialmente declarado incapaz por demencia u otra
enfermedad síquica. No obstante ello, el que tuviere a su cargo al sujeto
judicialmente declarado incapaz será responsabilizado por no evitar o
prevenir el daño o el peligro.
b. No obstante ello quien tuviere a su cargo materialmente (tenencia), o,
en su defecto, tuviere la patria potestad o tutoría del menor de edad,
será responsabilizado por no evitar o prevenir el daño o el peligro.
TÍTULO IV
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Y AGRAVANTES, DE SUS EFECTOS Y DE SU
CONCURRENCIA
CAPITULO I
DE LOS EFECTOS Y LA CONCURRENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Y
ATENUANTES