PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Cuando concurran circunstancias agravantes y atenuantes en el mismo
hecho, la Comisión, teniendo en cuenta su valor esencialmente sintomático,
tratará de formarse conciencia acerca de la peligrosidad del agente,
fijando la sanción de acuerdo con las indicaciones que dicho examen le
sugiera.
CAPITULO II
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
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