Son circunstancias atenuantes las siguientes:
a. Legítima defensa incompleta, es decir la legítima defensa propia o
ajena, cuando no concurrieren en ella todos los requisitos exigidos por la
normativa.
b. El estado de necesidad, cuando el agente ejecutare el hecho para
prevenir el daño que amenazare a un tercero extraño u a otro animal, o
faltare alguno de sus elementos esenciales.
c. El mandato de la ley cuando fuere presumible el error respecto de su
interpretación.
d. La embriaguez voluntaria que no fuere premeditada para cometer la
infracción, y la culpable, y la producida por fuerza mayor o caso
fortuito,
e. La buena conducta anterior hacia los animales.
f. El haber procurado, por medios eficaces, la reparación del mal causado
o la atenuación de sus consecuencias.
g. El haberse presentado a la autoridad, confesando la infracción, cuando
de las circunstancias resultare que el agente pudo sustraerse a la
sanción, por la ocultación o la fuga.
h. El colaborar eficazmente con las autoridades administrativas en el
esclarecimiento de una infracción.
i. Cualquier otra circunstancia de igual carácter, o análoga a las
anteriores.
CAPITULO III
DE LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES