Fecha de Publicación: 21/03/2014
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Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 187

 La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal determinará, en la
resolución, la sanción que en su concepto corresponda para cada
infracción, teniendo en cuenta la mayor o menor peligrosidad del
responsable, sus antecedentes personales, la calidad y el número, -sobre
todo la calidad-, de las circunstancias agravantes y atenuantes que
concurran en el hecho.
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