Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 191

 No se reputan sanciones:
a. La suspensión de los empleos públicos, decretada por las autoridades en
uso de sus atribuciones legales, cuando se tramite una denuncia contra las
personas que presten tareas para los Organismos Públicos, cualquiera sea
la naturaleza del vínculo funcional.
b. Las multas y demás correcciones que los superiores impongan a los
subordinados y administrados en uso de su jurisdicción disciplinaria o de
sus atribuciones gubernativas.
c. Las multas que establecen las leyes tributarias.
d. Las multas y arrestos que impongan las Ordenanzas Municipales y los
Reglamentos de Policía.
e. Los efectos civiles de la infracción establecidos por la legislación
civil.
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