Fecha de Publicación: 21/03/2014
Página: 10
Carilla: 10

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 2

 Se considera tenedor responsable de animales a toda persona física o
jurídica que cumpla las normas del ordenamiento jurídico vigente con el
fin de proporcionarle un nivel de bienestar y protección compatible con la
responsabilidad social.

                               CAPÍTULO II
                             DE LOS TENEDORES
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