Fecha de Publicación: 21/03/2014
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Artículo 20

 (Del maltrato) A los efectos de lo establecido en el Literal A) del
Artículo 12 de la Ley N° 18.471, se considerará injustificada cualquier
acción que no esté motivada en una situación de defensa propia, de un
tercero o de otro animal y se considerará maltrato animal cuando el
tenedor del mismo, a cualquier título, genere daño o estrés excesivo en un
animal por acción directa u omisión del cumplimiento de sus obligaciones.
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